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Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000€ a un particular por difundir los datos personales de un interesado a través de Milanuncios.

La parte reclamante del proceso aseguró que la parte reclamada había publicado en un foro un anuncio a través del cual difamaba su imagen. A este respecto, la AEPD solicitó conocer la titularidad de la dirección IP desde la que se publicó el anuncio reclamado.

Una vez realizadas las investigaciones pertinentes, la AEPD argumentó que el uso de la imagen física de una persona implica un tratamiento de datos personales, por lo que su protección debe ser conforme a lo dispuesto en el RGPD.

Asimismo, en relación con los hechos reclamados, se considera que existen evidencias de que el citado tratamiento por parte de la reclamante, difundiendo a través de un foro un anuncio con el que se pretendía desprestigiar y denigrar la imagen de la reclamada, además de la publicación de su dirección y fotografía, habría sido efectuado sin causa legitimadora, vulnerando de esta manera el artículo 6.1 RGPD.

Adicionalmente, la Agencia ha tenido en cuenta como circunstancias agravantes: la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, la intencionalidad o negligencia en la infracción, así como la categoría de datos personales afectados.

Por último, es relevante remarcar que, por medio de la presente resolución, la AEPD levanta la excepción del artículo 2.2.c) RGPD, la cual excluye de la aplicación del reglamento a aquellos tratamientos efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.