La consulta se centra en la licitud de un tratamiento de datos en un sistema de información crediticia que contendrá tanto información relativa al cumplimiento de obligaciones dinerarias (información positiva) como información relativa al incumplimiento de dichas obligaciones (información negativa), al amparo de la base jurídica contemplada en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, RGPD).
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