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La Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL) ha multado con 400.000 euros a un operador de transporte público estatal.

El operador, recopiló y almacenó datos sobre la cantidad de días que sus trabajadores estuvieron de huelga en archivos destinados a promoción interna. En este sentido, la CNIL determina que es ilícito la recogida y el tratamiento de datos sobre los días de huelga de los trabajadores del operador. Se debería haber limitado la información al número de días de ausencia de cada agente sin indica el motivo de la ausencia.

Asimismo, la Autoridad francesa determinó el principio de limitación del plazo de conservación de los datos, dado que, la aplicación usada para la monitorización de los trabajadores almacenaba datos por encima del periodo de conservación estipulado (18 meses).

En último lugar, en cuanto a la falta de seguridad, se detectó que los trabajadores podían acceder a información excesiva no encontrándose limitado su acceso bajo roles y permisos.

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