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La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ha impuesto una sanción de 3.000 euros a un club deportivo por la publicación de la imagen de menores de edad, sin haber obtenido el consentimiento expreso de sus padres.
Concretamente, la reclamante manifestó en su escrito que la publicación de la imagen de su hija mostrando su disconformidad ante una decisión arbitral, atentaba contra la honra y reputación de la misma.
En este sentido recuerda la AEPD que el tratamiento de datos personales requiere la existencia de una base legal que lo legitime, careciendo el presente caso de una base acreditada. Además, se considera que existe una circunstancia agravante como es la categoría de los datos de carácter personal afectados; los datos de menores.
A este respecto, resulta relevante recordar que la normativa establece que los menores de edad mayores de 14 años podrán prestar ellos mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos, y que en aquellos casos relativos a menores de 14 años, el consentimiento deberá ser prestado por el titular de la patria potestad, es decir, ambos progenitores.
Por todo lo anterior, la Agencia impuso una sanción de 5.000 euros por la infracción del artículo 83.5 a) y del artículo 6.1 del RGPD; la cual acabó siendo reducida a una cuantía de 3.000 euros al hacer uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio.
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