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La semana pasada saltaba el escándalo en el municipio de Almendralejo. Decenas de fotos de niñas menores de edad desnudas generadas con inteligencia artificial estaba circulando de móvil en móvil.

Además de la vulneración de su derecho al honor y la propia imagen, las afectadas pueden ejercer otra vía de protección, como es denunciar la comisión de una infracción de protección de datos ante la AEPD.

Y es que la imagen de las interesadas afectadas (concretamente, su cara), es un dato personal especialmente sensible o protegido, ya que permite identificar fácilmente a las menores de edad.

En consecuencia, los hechos podrían acarrear una infracción grave por la difusión de fotografías de menores sin su consentimiento. En este sentido, la AEPD ya ha iniciado de oficio actuaciones de investigación.

Recordemos que la AEPD insiste en denunciar la difusión de este tipo de contenidos a través del canal prioritario habilitado por esta, con el fin de detener la propagación de este tipo de fotografías.

Este tipo de infracciones puede llegar a suponer la imposición de multas administrativas por un valor de hasta 20 millones de euros. No obstante, la AEPD nunca ha sancionado a un particular con multas de tal magnitud.

De hecho, en caso de considerarse que la difusión de imágenes tiene contenido sexual, esta podría conllevar pena de prisión para el primero que la divulgue (de tres meses a cinco años).

Por último, recordar que la AEPD tiene potestad para sancionar a menores, siempre que los autores de la infracción sean mayores de 14 años.

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