Esta noticia fue publicada previamente por el Poder Judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Telepizza Group, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 150.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a dicha empresa, por haber ocultado en 2018 que las razones de la dimisión de un consejero no eran ‘motivos personales’, como sostuvo en su comunicación pública, sino las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut.
El Supremo comparte que la sanción, que fue confirmada por la ministra de Asuntos Económicos, fue ajustada a derecho, al subrayar que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público, se imponía, por el artículo 17.1 del Reglamento (UE) sobre abuso de mercado al emisor, en este caso a Telepizza que “era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut”.
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