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La incertidumbre pesa, incluso para justificar el desestimeinto a unos vuelos por miedo a lo que pueda ocurrir. Así lo ha considerado un Juzgado de Primera Instancia de Marbella, al condenar, a través de una sentencia dictada el pasado mes de noviembre de 2022, a una compañía aérea a reintegrar a unos pasajeros, casi 900 euros, por unos billetes de unos vuelos contratados y previstos para operar en 2020 durante la pandemia. El Juzgado considera que, a pesar de que finalmente si salieron los vuelos, el desistimiento unilateral por parte de los demandantes se basaba en una causa justificada, como la incertidumbre a quedarse sin poder regresar.

Según explica el abogado José Antonio Romero Lara, que llevo la defensa de los demandantes, la relevancia de este caso radica en el hecho de que los mencionados vuelos finalmente sí operaron. Por lo que no concurriría incumplimiento del contrato que ex art. 1124 CC y Reglamento 261/2004 que permitiese a los pasajeros recabar el reembolso del precio pagado por los vuelos. Sin embargo, según expone el letrado, “conseguimos argumentar la existencia de una fuerza mayor que permitiese a los consumidores desistir unilateralmente del contrato de transporte y ser reintegrados en el precio pagado”.

Por tanto, la cuestión que se plantea es si procede estimar la pretensión de reembolso del precio satisfecho por los demandantes, atendidas las circunstancias relativas a la declaración de estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020 por el Real Decreto 63/2020, de 14 de marzo, y a que en la fecha del vuelo la OMS ya había declarado la situación de pandemia mundial y estaban vigentes numerosas restricciones de la movilidad y libertad de desplazamiento tanto de ámbito autonómico y nacional como internacional.

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