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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una Resolución en la que analiza el derecho de limitación del art. 18 del RGPD.

La reclamante, fue multada por aparcar incorrectamente un vehículo por una empresa concesionaria encargada de la gestión de estacionamiento y aparcamientos. Esta ciudadana, decidió solicitar la anulación del procedimiento sancionador y ejercitó su derecho de limitación frente a la empresa.

La AEPD desarrolla su argumentación determinando que esta empresa es la encargada del tratamiento, mientras que el Ayuntamiento es la responsable. Si bien, el ejercicio de derechos no fue respondido en modo alguno por ninguno de los dos actores. Por ello, la Agencia determina la vulneración de la normativa sobre protección de datos.

En primer lugar, se indica que no se atiende debidamente el ejercicio de derecho de limitación. Esta es una obligación de aquellos que recae sobre el responsable debiendo conservar prueba de su cumplimiento.

En segundo lugar, no se ha formalizado contrato de encargo entre la empresa y el Ayuntamiento. Este, es obligatorio, y ha de establecer el objeto, duración, naturaleza, finalidad, tipo de datos y categorías de interesados.

En consecuencia, se produce una infracción de lo dispuesto en los arts. 18 y 28.3 del RGPD, respectivamente. El propio RGPD permite aplicar sanciones de apercibimiento para corregir los tratamientos de datos no ajustados a la legalidad. Se requiere al Ayuntamiento que adecúa su situación a la legalidad, informando sobre las acciones acordadas.

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