Este post proviene de esta fuente de noticias

La Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, señala que la OCDE considera que las empresas inactivas resultan “potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo”.

Por ello la Administración ha puesto el foco en estas sociedades inactivas, que son entidades que paralizan su actividad, pero sin ser disueltas a la espera de ser reactivadas o liquidadas, y que suman más de la mitad del total de sociedades, anunciando que se van a implementar determinadas medidas en la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Por ejemplo, se pretende, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades inactivas y, por otra, autorizar a la AEAT para que, les prive del NIF.

En la actualidad las sociedades inactivas están obligadas a presentar anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales. El incumplimiento de estas obligaciones de depositar las cuentas en el Registro puede ser sancionado con multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, y que pueden llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.

El incumplimiento también implica la revocación del NIF, lo que obliga al Registro Mercantil a cerrar la hoja registral de la sociedad, impidiendo que pueda realizarse ninguna anotación. Este cierre registral se traduce en:

  • La baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA.

  • En la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de estas sociedades.

Uno de los cambios legales previstos permitirá afectar a las cuentas del ICAC la recaudación que el organismo obtenga por las sanciones impuestas a las empresas que hayan incumplido su obligación legal de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales en plazo. Con este nuevo incentivo para el ICAC, el Ministerio de Economía confía en que ya en 2021 la actividad sancionadora del ICAC se duplique y el importe de las sanciones pase desde los 685.000 euros ingresados en 2019 por este concepto a una cifra de más de 1,1 millones “que se verá incrementada en años venideros”.