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A finales de junio de 2023, entró en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

De esta se presuponía que acabaría con el telemarketing y las molestas llamadas comerciales. No obstante, las llamadas comerciales siguen formando parte de nuestro día a día, ¿por qué?

La entrada en vigor de la nueva ley estableció nuevos límites al ámbito de las llamadas comerciales en relación con la protección de datos, sin embargo también contemplaba dos excepciones que permitían a las compañías continuar con estas prácticas.

La primera excepción es el consentimiento. Si bien resulta imprescindible para que el operador pueda realizar llamadas, en ocasiones los interesados no son conscientes de haber otorgado su autorización para recibir las mismas.

Esto se debe a que en muchos casos la autorización se obtiene de forma camuflada, mediante la aceptación al uso de cookies.

Por otro lado, se encuentra la excepción del interés legítimo. Según esta base de legitimación, las operadoras podrían realizar llamadas comerciales a clientes con el fin de ofrecerles ofertas en servicios previamente contratados o en relación con cuestiones de seguridad.

El problema reside en que las empresas se han acogido con bastante ligereza a dicha excepción del interés legítimo para realizar llamadas comerciales, lo que ha provocado que la AEPD se pronuncie sobre dicha práctica.

En este sentido, la AEPD esclareció la interpretación de la norma afirmando que las empresas podrían justificar el interés legítimo cuando el destinatario fuese un cliente reciente de la empresa o que lo es en la actualidad. Asimismo, recordó la importancia de que las empresas consultasen en todo caso al personal inscrito en la Lista Robinson.

Recordemos que la Lista Robinson es un sistema de exclusión publicitaria que permite a los particulares apuntarse de forma gratuita para dejar de recibir publicidad, así como solicitar la revocación del consentimiento en las llamadas.

Otro punto a destacar es el conjunto de obligaciones que tienen los comerciales cuando realizan una llamada de este tipo. En primer lugar, informar de la empresa de la que llaman, indicar la finalidad comercial e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento u oponerse a dichas comunicaciones.

Sin embargo, sólo una de cada tres empresas identifica al responsable detrás de la llamada y tan una de cada diez ofrece la posibilidad de borrar los datos.

Por último, si en caso de haber revocado el consentimiento continúan contactándonos, siempre se puede denunciar al responsable de las llamadas ante la AEPD.

En estos casos, evidencias como haber solicitado en emails previos la revocación del permiso o la inclusión en la Lista Robinson, pueden resultar significativas en el proceso.

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