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Como resulta notorio, el Anteproyecto de Ley de Protección al Informante constituirá la tardía transposición de la Directiva Whistleblowing. De conformidad con lo dispuesto en esta futura norma, toda persona jurídica o cualquier empresario con más de 49 trabajadores deberá adoptar unos “sistemas internos de información” para el traslado de avisos de incumplimientos y contemplar mecanismos de blindaje para el informante.

La norma trae consigo numerosas ventajas, entre otras, se incentivan los procesos de investigación interna, se protege al alertador y se contempla la delación premiada (programas de clemencia). Además, recoge la nueva figura del responsable del sistema interno de información. Aunque pueda ser un órgano colegiado, deberá delegarse sobre un miembro (directivo de la entidad) la gestión del sistema y la tramitación de expedientes de investigación (pues las autoridades son conocedoras de determinadas estrategias corporativas tendentes a obstaculizar el esclarecimiento de responsabilidades).

Sin embargo, no todo son ventajas. El anteproyecto incurre en ciertas imprecisiones y suscita algunos interrogantes. Así, respecto al ámbito material de aplicación, se impone la obligación de establecer vías que posibiliten la alerta y mecanismos de protección a los informantes cuando alerten sobre: infracciones de derecho comunitario, conductas delictivas, infracciones administrativas graves o muy graves y comportamientos que pudieran constituir vulneración de cualquier disposición del ordenamiento jurídico, siempre que perjudiquen al «interés general».

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