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La madre de un menor de edad de 13 años denunció ante la Guardia Civil que en abril de 2022 tuvo conocimiento de la creación de un perfil falso en Instagram que utilizaba como foto de perfil una imagen de su hijo, y que en la cuenta se mostraba un vídeo de un hombre masturbándose.

Dicha denuncia fue trasladada a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) por una posible infracción en el tratamiento de datos personales.

El causante de los hechos tenía 13 años cuando estos se produjeron, por lo que no le era de aplicación el artículo 52.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que dispone que los mayores de 14 años pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa. Al no cumplirse dicho requisito, la responsabilidad recayó sobre los padres del menor, tal y como establece el Código Civil (art. 1903).

A lo largo del procedimiento sancionador, el padre de la parte denuncia presentó alegaciones afirmando que la infracción no tuvo repercusión social y no había generado daño alguno.

En todo caso, la AEPD concluyó que la parte denunciada resulta responsable de la actuación de su hijo menor que se encontraba sometido a la patria potestad de sus progenitores en la fecha de los hechos, pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deber.

En opinión de los expertos, la falta de diligencia en la tarea de alfabetizar digitalmente a los hijos menores y de controlar su actividad en el entorno digital, conlleva que los progenitores deban responder económicamente de las infracciones a la normativa de protección de datos cuando son menores de 14 años.