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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy sus Directrices definitivas sobre la exclusión de las redes limitadas en virtud de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2). Estas directrices aclaran cómo las autoridades nacionales competentes deben evaluar si una red de proveedores de servicios o una gama de bienes y servicios se consideran “limitados” y, por tanto, no están sujetos a la Directiva. Entre los instrumentos de pago que podrían beneficiarse de esta exclusión se encuentran las tarjetas de tiendas, las tarjetas de combustible, las tarjetas de transporte público y los vales de comida. El objetivo de las Directrices es abordar las incoherencias significativas sobre cómo se ha aplicado esta exclusión en el pasado en toda la UE, contribuyendo al mercado único de servicios de pago en la UE y garantizando la transparencia para los supervisores y los clientes.
Las Directrices introducen disposiciones y, en su caso, criterios e indicadores, destinados a garantizar que los instrumentos de pago que pueden beneficiarse de la exclusión se utilicen de forma limitada, reduciendo así los posibles riesgos que puedan surgir para los usuarios de dichos instrumentos.
A raíz de las respuestas recibidas durante la consulta pública, la EBA aclaró algunos aspectos en relación con los criterios e indicadores de evaluación, incluido su carácter obligatorio. La EBA también aclaró que la conexión funcional entre bienes y servicios debe basarse en una categoría específica de bienes y servicios con un propósito común, en lugar de un bien o servicio principal, como se proponía inicialmente en el documento de consulta.
Con el fin de abordar las posibles preocupaciones sobre la elusión de los requisitos de la DSP2 y aumentar la transparencia para los consumidores que pueden no ser conscientes de que no se benefician de la protección que la DSP2 proporciona a los servicios regulados, las Directrices también proporcionan claridad sobre la prestación de servicios excluidos por parte de las empresas reguladas.
Por último, para garantizar la transparencia en la prestación de servicios excluidos, las Directrices aclaran el cálculo de los umbrales de valor de las operaciones de pago, la presentación de las notificaciones correspondientes a las autoridades nacionales competentes y la información que debe figurar en la descripción de la actividad excluida en los registros nacionales y de la ABE.
Las Directrices se aplicarán a partir del 1 de junio de 2022, con un período transitorio adicional de 3 meses para que los emisores que ya se benefician de la exclusión presenten una nueva notificación a su autoridad nacional competente.
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