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La European Banking Authority (EBA) ha publicado hoy sus Directrices definitivas sobre la supervisión del umbral y otros aspectos de procedimiento sobre el establecimiento de empresas matrices intermedias de la UE (UIP), según lo establecido en la Directiva sobre requisitos de capital (CRD por sus siglas en inglés). Las Directrices especifican el modo en que los grupos de terceros países deben calcular y supervisar el valor total de sus activos en la Unión a fin de garantizar la aplicación oportuna del requisito de IPU.

La CRD introdujo el requisito de que las entidades que forman parte de grupos de terceros países tengan una UPI establecida en la Unión, cuando el valor total de los activos en la Unión del grupo de terceros países sea igual o superior a 40.000 millones de euros.

Estas Directrices aclaran los datos pertinentes para el cálculo del valor total de los activos en la Unión, teniendo en cuenta la fluctuación del valor de los activos. En particular, las Directrices especifican que, a efectos de la aplicación del requisito de la IPU, el valor total de los activos en la Unión del grupo de terceros países debe calcularse como una media de los últimos cuatro trimestres. Este valor debe controlarse trimestralmente y comunicarse a las autoridades competentes pertinentes.

Para cumplir oportunamente el requisito de la IPU, las entidades pertenecientes a grupos de terceros países deben aplicar un enfoque prospectivo. Las Directrices especifican que deben evaluar al menos anualmente si se espera alcanzar el umbral en el horizonte de tres años, basándose en la planificación estratégica del grupo de terceros países y en la previsión de activos.

Además, estas Directrices especifican ciertos aspectos de procedimiento relacionados con el control del umbral por parte de las autoridades competentes y la creación de la IPU cuando sea necesario. En particular, se aclaran las notificaciones, que deben facilitarse a la EBA con carácter anual.