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El Pasaporte o Certificado Covid ofrece información sobre si la persona cuenta con la pauta completa de vacunación contra el COVID-19. La utilidad del pasaporte Covid se ha puesto en tela de juicio. Durante el mes de agosto, los Tribunales se han pronunciado rechazando que el cliente de un bar tenga la necesidad de presentar el Pasaporte Covid. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como el Tribunal de Justicia de Galicia se han manifestado en contra. El rechazo se basa fundamentalmente en que la obligatoriedad de presentar este documento puede afectar al derecho a la intimidad, en tanto que el cliente se ve en la obligación de revelar datos relacionados con su salud. Además, también se podría ver afectado el derecho a la no discriminación derivado del trato diferenciado en función de la posesión o no del certificado de vacunación. Confirman los Tribunales que no se dan los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos. No se supera el triple juicio de proporcionalidad.
Los Tribunales alcanzan a la conclusión de que la medida de exigir este documento no es “idónea ni necesaria a los fines buscados”, por lo que se deniega la autorización de la medida consistente en la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de hostelería.
También el Tribunal Supremo rechaza el pasaporte Covid para el sector del ocio. Considera la Sala específica de Vacaciones del Tribunal Supremo que no se justifica adecuadamente la implantación del Certificado Covid; considerando que la Junta de Andalucía no incorporaba una explicación suficiente. Añadía el Alto Tribunal que “nada demuestra que evitar los contagios solo pueda conseguirse con el pasaporte en cuestión”.
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