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Principales novedades IRPF 2020

1. Exenciones

1.1 Ingreso Mínimo Vital (IMV): Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. No obstante, con efectos retroactivos desde el 01-06-2020 tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, la prestación de la Seguridad Social del IMV.

Atención:

  1. El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento

  2. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

  1. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.

  2. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

  1. El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

  1. A los titulares de las unidades de convivencia que han obtenido prestaciones en concepto de Ingreso mínimo vital, la AEAT les remitirá carta informativa en el que se les informa de la obligación de presentar declaración para el propio titular y el resto de los miembros de la unidad de convivencia, así como los aspectos básicos que permitan la presentación de la declaración de renta: Plazos, servicios de ayuda, sistemas de identificación electrónica. Asimismo, se remitirá carta a los titulares de las unidades de convivencia en las que conste miembros menores de edad sin NIF, dirigidas a facilitar su obtención por parte de la AEAT.

1.2 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

 

2. Rendimientos de trabajo

2.1 Rendimientos de trabajo en especie exentos. Comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo: Con efectos retroactivos desde el 01-01-2020, la exención en las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresas o economatos de carácter social (incluidos los vales comida) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine (los llamados tickets restaurante, están exentos hasta 11,00€/diarios), será aplicable se preste el servicio en el propio local de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido en los días en que se realice a distancia o por teletrabajo.

2.2 Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social: En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

2.3 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) , siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

  • Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €

  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

La DGT en CV0016-21, de 13-01-2021, ha señalado respecto a un contribuyente que percibe por error en 2020 pagos del SEPE y que todavía no ha recibido la comunicación correspondiente para realizar la devolución, que al no haberse declarado la percepción de los importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no cabe realizar ninguna actuación en relación con el IRPF, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al 2020 una vez declarados inválidos por la entidad pagadora, al no tener la naturaleza de renta de acuerdo con la LIRPF.

Una vez cobrada la prestación por ERTE, del importe total que ha obtenido debe efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso (REINTEGROS):

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figuran en los datos fiscales de su declaración de IRPF 2020.

La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en su declaración.

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha producido o se va a producir en 2021:

En este caso el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:

  • Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en Renta WEB como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de trabajo personal.

  • Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas.

Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.

IMPORTANTE. La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

En el supuesto de disponer de la información facilitada por el SEPE:

  • La AEAT pondrá la información a disposición del contribuyente en el momento de acceder a Renta WEB o a los datos fiscales, mediante avisos e imputación de datos fiscales, en que se le informará del procedimiento a seguir y del importe de las cantidades a reintegrar, se le ofrecerá al contribuyente los cálculos resultantes y la opción, en caso de conformidad, de incorporar el importe reducido a la casilla de rendimientos íntegros de trabajo personal

Envío de cartas informativas: Para los perceptores de prestaciones en concepto de ERTE que deben presentar declaración de Renta 2020, y que en la anterior no presentaron, la AEAT les remitirá carta informativa en el que se informa sobre los aspectos básicos que permitan la presentación de la declaración de renta.

 

2.4 Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia (teletrabajo): Es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia y que la empresa le haya abonado los gastos en los que haya incurrido por tal motivo (luz, conexión a internet…).

En estos casos, si tal compensación se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilización en el desarrollo de su trabajo no comportaría un supuesto de obtención de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto.

Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituiría renta gravable en el IRPF teniendo la consideración de rendimiento dinerario del trabajo.

 

3. Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos)

3.1 Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto. Saldo de dudoso cobro: Se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

3.2 Moratorias y reducciones de alquiler por la COVID-19: Durante el estado de alarma como consecuencia del COVID-19  muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con su inquilino en el contrato de arrendamiento. El propietario arrendador puede enfrentar tres posibles escenarios:

  • Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

  • Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

  • Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria

En este sentido se pronuncia la DGT V0985-20 de 21 de abril de 2020.

Por último, hay que señalar que con fecha de 19 de febrero de 2021, el ICAC ha publicado una consulta importante sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, confirmando que El cambio en la postura del ICAC es muy importante para los pequeños negocios, tanto para aquellos que son pequeños tenedores y se dedican al alquiler de inmuebles, como para los que ejercen su actividad en un establecimiento alquilado.