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La Audiencia Provincial de Álava ordena a una Administración Concursal que incluya los créditos de los trabajadores de las otras sociedades del grupo de una sociedad concursada como créditos con privilegio general, tal como estaban reconocidos en los respectivos concursos de esas otras sociedades del grupo. A pesar de la oposición del Juzgado de lo Mercantil, los magistrados de la Audiencia consideran que se debe respetar la calificación de los créditos dada previamente por el juzgado de lo social.
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