Esta noticia fue publicada previamente por ASCOM.
ASCOM ha elevado recientemente una consulta a la AEPD sobre la interpretación de lo establecido en el Art. 24.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) respecto al plazo en el que pueden mantenerse los datos de los canales de denuncias.
La respuesta de la AEPD, recibida en noviembre de 2021, confirma que, en caso de que la denuncia pueda considerarse fundada y dé lugar a una concreta investigación, los datos no deben suprimirse de los sistemas de la entidad, sino que únicamente procederá su supresión del concreto sistema de información de denuncias internas, pasando a integrarse en los sistemas propios del órgano de cumplimiento o, en su caso, del que tenga a su cargo la gestión de recursos humanos.
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