Esta noticia fue publicada previamente por el Poder Judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.
El alto tribunal concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado.
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