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La AEPD ha delimitado la información de las capas informativas en la resolución PS/00447/2020. En ella, se hace un repaso de la información que debe ir contenida en la primera y segunda capa informativa. Dicha información se precisa partiendo de la legislación, de las recomendaciones de las autoridades de control y de la información básica. En consecuencia, la información básica exigida por la AEPD es superior a la exigida por la normativa.

Primera capa informativa según la LOPDGDD y RGPD

El art. 11 de la LOPDGDD indica que el responsable del tratamiento dará cumplimiento al art. 13 RGPD como mínimo, indicando:

  • La identidad del responsable y de su representante cuando proceda
  • La finalidad del tratamiento y, en su caso, la elaboración de perfiles
  • La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los arts. 15-22 RGPD
  • La posibilidad de oponerse, en su caso, a la toma de decisiones automatizadas

Primera capa informativa según la AEPD

Por otro lado, la AEPD recoge más requisitos de información que los previstos en la propeia normativa, entre los cuales destacan:

  • Identificación del responsable del tratamiento
  • Finalidad del tratamiento, incluyendo tanto sus fines como la elaboración de perfiles
  • Legitimación del tratamiento, indicando las bases jurídicas que lo justifican.
  • Destinatarios de cesiones o transferencias
  • Derechos de las personas interesadas, con referenncia a la posibilidad de ejercicio de los mismos

En definiitiva, como se puede observar, cumplir de forma diligente y efectiva con la normativa en materia de protección de datos es una cuestión complicada. En este sentido, recordemos que se pueden imponer sanciones de varios miles de euros por incumplir con las obligaciones de información conforme a lo marcado pro la AEPD.

La AEPD ha delimitado la información de las capas informativas, lo cual hace necesario recurrir a expertos en la materia. Desde UBT Legal & Compliance le asesoramos para adaptar sus textos a las obligaciones de información conforme a los previsto tanto por la normativa como pro la AEPD.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.