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El 14 de marzo de 2021, terminaba la llamada moratoria concursal, pero esta ha sido ampliada hasta 31 de diciembre de 2021. Eso significa que las empresas en insolvencia siguen sin tener la obligación de presentar concurso de acreedores. Tampoco sus acreedores lo pueden solicitar.
Sin embargo, eso no significa que el empresario deje de tener responsabilidad si agrava la insolvencia de su empresa, si esta termina en concurso. En resumidas cuentas: se ha aprobado una nueva prórroga de moratoria, pero no da carta blanca.
Si se encuentra en situación de dificultad económica, le aconsejamos que no deje su expediente de insolvencia para más adelante, pues cuanto antes lo afronte, mayores son las probabilidades de salvar la empresa. Tal y como decimos, el que agrave la insolvencia no quedará exonerado de responsabilidad en un futuro concurso, a pesar de que ahora no tenga porqué presentarlo.
Todos los expertos coinciden que en España falta cultura concursal y se suele ver el concurso de acreedores como un fracaso empresarial. Sin embargo, conviene saber que el derecho de la insolvencia no es solo el concurso: también lo es la negociación extrajudicial, los pactos con los acreedores, la reestructuración empresarial, etc. En definitiva, el derecho concursal también es ayudar a las empresas a evitar el concurso. Incluso ayudar a las empresas a replantear su modelo de negocio.
Para detectar si su empresa está en dificultades, es importante que analice si llegado fin de mes, usted puede atender todos los recibos y pagos con soltura, pudiendo además ahorrar parte de los ingresos para los imprevistos empresariales. Si esa no es su situación, debe acudir a un experto para que le realice un diagnóstico jurídico y económico.
Uno de los problemas que suelen tener las empresas son las cotizaciones a la Seguridad Social, nóminas, además de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria (en especial IVA y retenciones IRPF).
Es probable que para conseguir cierto oxígeno sea necesario tomar medidas colectivas a nivel laboral, modificar la masa salarial o quizás vender inmovilizado que no sea tan necesario. Eso también le ayudará a conseguir la confianza de sus acreedores, en especial de proveedores y bancos.
Por otro lado, también es necesario saber que la moratoria concursal ha permitido que muchas empresas “zombis” sigan en el tráfico jurídico. Esto puede afectar a su empresa a la hora de contratar: imagínese que contrata con un cliente final que es una empresa insolvente, y finalmente ésta no paga.
Para afrontar estas situaciones también es fundamental contar con el diagnóstico y apoyo de un especialista en insolvencia y en derechos de crédito. Al fin y al cabo, solamente un experto le puede llegar a indicar si la empresa con la que va a contratar es “zombi” o presenta indicios de insolvencia.
¿Conviene hacer los deberes antes de 31 de diciembre de 2021?
Por supuesto, la moratoria se ha ampliado pero muy difícilmente volverá a ampliarse.
A fecha 31 de diciembre de 2021 las empresas deberán tener una situación de solvencia o solidez o se verán abocadas al concurso. El juzgado evaluará el comportamiento de los administradores de dichas empresas en los dos años anteriores, incluyendo el tiempo de la pandemia.
Por lo tanto, recuerde como empresario que es muy relevante que tome decisiones cautelosas, y sobre todo aquellas que no agraven la insolvencia, esto podría acarrear responsabilidad con su propio patrimonio.
Si su empresa no tiene actividad ni cifra de negocio, es decir no está facturando, lo mejor es presentar concurso express para poder olvidarse del asunto y encarar nuevos retos vitales.
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