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La gestión de los Fondos NGEU presenta importantes retos para responder en los plazos fijados por el Mecanismo de Recuperación, siendo necesario, al tiempo, garantizar el respeto y cumplimiento de los estándares de integridad pública. Para ello, la reciente aprobación de una Orden Ministerial contempla obligaciones concretas sobre las medidas antifraude y su materialización.

El día 30 de septiembre se publicaban en el BOE dos Órdenes Ministeriales dirigidas a ir fijando aspectos concretos en la tramitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por una parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por otra, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de las relevantes cuestiones que plantea esta última, nos ocuparemos en estas reflexiones de la primera de ellas y al margen de otros aspectos de gestión, de un aspecto en particular de la regulación, la exigencia de lo que ha denominado «Plan de medidas antifraude».

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