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El suceso ocurrió en julio de 2020, cuando un trabajador de una empresa de asistencia técnica se encontraba disfrutando de sus vacaciones. El trabajador recibió un correo de carácter urgente, en el que la empresa le solicitaba pasar la ITV del coche que utilizaba para trabajar. Posteriormente, encontrándose aún de vacaciones, el trabajador volvió a recibir otro mensaje de la empresa en el que le preguntaba si ya había pasado la ITV al coche. Finalmente, el trabajador leyó dichos correos tras incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo tras las vacaciones, pasando la ITV unos días después.

No obstante, la empresa procedió a despedir al trabajador, alegando que el mismo habría incurrido en indisciplina, desobediencia y vulneración de la buena fe contractual. Ante esta circunstancia, el trabajador procedió a recurrir el despido ante la justicia, rechazando llegar a un acuerdo en el acto previo de conciliación con la empresa.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró dicho despido improcedente, al considerar que ignorar un correo electrónico en días de descanso no es motivo de despido, con independencia del carácter de este. En este sentido, el derecho a la desconexión digital prevalece, no estando el empleado obligado a atender dichos mensajes.

Debido a todo lo anterior, la justicia instó a la empresa a admitir al trabajador, abundándole una cantidad en concepto de salarios de tramitación y una indemnización por despido improcedente.

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