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Recientemente, el Juzgado Social número 21 de Barcelona habría validado el despido disciplinario de un trabajador por grabar las conversaciones que mantenía con sus clientes y almacenar las mismas en su cuenta en la nube personal. El trabajador habría realizado estas acciones sin haber obtenido el consentimiento ni haber informado a la empresa.

Tras proceder a investigar los hechos, la empresa procedió a remitir al trabajador una carta de despido disciplinario por varios motivos. En primer lugar, por haber procedido a copiar en un dispositivo de memoria personal más de siete mil archivos propiedad de la compañía, y en segundo lugar, por haber hecho un uso indebido del teléfono corporativo de la compañía; descargando una app no autorizada para grabar las llamadas con clientes.

A estos efectos, el juez, tras recibir la demanda del trabajador solicitando la improcedencia de su despido se pronunció reforzando la actuación empresarial. Según su criterio, la actuación del empleado transgredió la buena fe contractual, suponiendo un claro abuso de confianza y no encontrando en ningún caso legitimación para su actuación.

Se concluye por tanto, que las grabaciones llevadas a cabo por el trabajador ponían en entredicho el cumplimiento del deber de confidencialidad, pudiendo haber comprometido la actuación de la empresa como responsable del tratamiento. Esta actuación, en todo caso, justificaba el despido disciplinario del mismo.

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