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El pasado julio publicó el Tribunal Supremo (en adelante, TS) una nueva sentencia que sigue avanzando en la delimitación del derecho a la intimidad. Concretamente, la STS 3160/2022 de 22 de julio de 2022, declara válido el despido de una trabajadora en virtud de imágenes captadas a través de una cámara oculta.

Como bien es sabido, el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos en el lugar de trabajo. Concretamente, los requisitos que deben ser cumplidos por el empleador en caso de instalación de sistemas de videovigilancia para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores:

  • Informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa acerca de esta medida.
  • El sistema no podrá ser instalado en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

El incumplimiento de estas exigencias conlleva no solo una infracción de la normativa de protección de datos; sino que además afectará a la validez de la prueba. De esta forma, para que la presentación de estas grabaciones sea legal sin información previa, debe tratarse de un ilícito flagrante.

No obstante, la mencionada sentencia analiza un caso en el que:

  • La cámara encubierta ha sido instalada en el interior de un domicilio.
  • No existe ningún cartel informativo sobre la instalación de cámaras de videovigilancia.

Dadas las particulares características que se presentan, el TS declara que la prueba debe ser considerada como válida, al ser necesaria para acreditar la comisión del ilícito y su autoría. No obstante, recalca el Tribunal que la validez de las cámaras ocultas queda supeditada a estas circunstancias singulares dadas dentro de un domicilio. En caso de que no se den, las cámaras ocultas no serán admitidas a excepción de presencia de cartel informativo, a pesar de que nos encontremos ante un ilícito flagrante.

Para leer la sentencia completa, pinche en el siguiente enlace.