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La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 3,2 millones de euros a una empresa por realizar llamadas telefónicas no deseadas para promorcionar sus servicios. Para ello, se utilizaron listas adquiridas a través de otras empresas y respecto de las cuales no se obtenía consentimiento.
Según la DPA, para llevar a cabo correctamente la actividad de telemarketing debería haber facilitado al usuario, al inicio de la llamada, la información correspondiente, explicando el origen de los datos y recabar el consentimiento. Solo después podría haber comunicado su propuesta comercial.
Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.
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