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Se obliga a un abuelo a borrar de Facebook las fotos de su nieto. La madre del niño interpuso la reclamación ante la Agencia. Esto lo hizo tras haber fallecido el progenitor del mismo y al haber obtenido la patria potestad en exclusiva del menor.

Inicialmente, la reclamación habría sido desestimada por la AEPD al considerar que era un conflicto relativo a los derechos del menor; que quedaban fuera de su competencia.

No obstante, tras la pertinente reclamación, la AEPD aceptó admitir a trámite la misma al comprobar que la progenitora del niño ostentaba la patria potestad en exclusiva tras la muerte del hijo del reclamado (progenitor del menor).

Por parte del reclamado se expresó que las imágenes habrían sido subidas con el consentimiento verbal del padre del menor. Dicho consentimiento otorgado seguía siendo perfectamente válido a pesar del fallecimiento del mismo, pues no había sido otorgado por un periodo de tiempo determinado.

Por la otra parte, se argumentó que la demandante no habría dado su consentimiento expreso; por tanto, estaba en su derecho de exigir la retirada de las imágenes. Razonamiento que fue apoyado por la AEPD, requiriendo al abuelo del menor la eliminación de las imágenes.

Es importante recordar que, en aquellos casos relativos a menores, la edad puede resultar clave. En este sentido, aquellos menores que tienen más de 14 años pueden registrarse en redes sociales y dar su consentimiento para aparecer en fotografías; pero en aquellos casos en los que los menores no alcancen esa edad, se requerirá del permiso de ambos titulares de la patria potestad para poder llevar a cabo la publicación de dichas imágenes.

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