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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una resolución en la que afirma que toda persona tiene derecho a conocer la fecha y razones por las que se han consultado sus datos.

Un empleado y a la vez cliente de una entidad bancaria tuvo conocimiento de que sus datos personales habían sido consultados en varias ocasiones por otros miembros del personal del banco.

Ante esta situación, ese empleado solicitó que le comunicaran la identidad de las personas que habían consultado sus datos, las fechas exactas de las consultas y los fines del tratamiento.

Ante esta solicitud, la entidad bancaria se negó a comunicar la identidad de los trabajadores que habían llevado a cabo las operaciones de consulta. No obstante, sí detalló las operaciones de consulta efectuadas.

El solicitante acudió a la Oficina del Supervisor de Protección de Datos de Finlandia para que ordenara al Responsable que le transmitiera la información solicitada. Al ser denegada esa solicitud, el solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia Oriental, el cual solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la presente cuestión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia entiende que “el RGPD debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y fines de estas operaciones, constituye información que sea persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento.”

No obstante, la normativa no consagra dicho derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones, a menos que dicha información resulte indispensable para permitir al interesado ejercer sus derechos.

En este sentido, debe hacerse una ponderación entre los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y por otro lado, los derechos o libertades de otros.

Puedes consultar la resolución completa haciendo clic aquí.