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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la obligación del pasado verano de exhibir el pasaporte COVID en locales de ocio impuesta por Galicia. Ha considerado que la medida es idónea, necesaria y proporcionada. En este sentido, considera que la reducción de los contagios es superior a los derechos afectados por esta exigencia.

En relación con los aspectos relevantes para la protección de datos, el Tribunal ha realizado las siguientes observaciones:

  • Derecho a la intimidad: No puede prevalecer frente al derecho a la vida y a la protección de la salud públicas. Señala que con la presentación del Pasaporte COVID no se obliga a proporcionar datos médicos de historias clínicas.
  • Protección de Datos: No aplica, en la medida que no se produce un tratamiento de datos. En este sentido, señala el Tribunal que solo se establece la exhibición de la documentación. No se pueden recoger los datos de los assitentes ni elaborar ficheros.

Puede consultar la resolución completa haciendo clic aquí.