Este post proviene de esta fuente de noticias
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aplicado, por primera vez, la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La sentencia aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
El tribunal resuelve el caso de una persona que padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.
La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad. A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal.
- Sentencia SJSO 2400/2025 avala fichaje biométrico en hospitales
- Alemania aprueba la ley de aplicación del Data Act para regular el uso de datos industriales
- El proyecto CRAB publica buenas prácticas para la lucha contra el blanqueo de capitales en la contratación pública
- BDO corta lazos con oficina familiar sancionada por su presunto vínculo con red internacional de estafas
- La AEPD multa a Bizum por no garantizar la confidencialidad en el envío de dinero
- La ANPD de Perú publica guía para anonimizar y seudonimizar datos personales en el sector público