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Cuando Hacienda solicita documentación a un ciudadano en un procedimiento de comprobación tributaria, una vez quedan revisados los datos, quedan dos posibilidades: o bien abrir un procedimiento inspector para investigar posibles irregularidades; o bien emitir una liquidación provisional, o incluso descartar la regularización del asunto si todo está en orden.
Lo que no puede, dicta la Audiencia Nacional en una reciente sentencia de 3 de junio, es cerrar el procedimiento de comprobación limitada, y aún así, exigir nueva documentación al ciudadano en una segunda comprobación. Si la Administración descarta la sanción en un primer momento no puede más tarde arrepentirse y reabrir el caso. No, al menos, si no hay motivo para ello – como hechos nuevos o resultados de investigaciones posteriores -.
El tribunal delimita así el alcance del efecto preclusivo del art. 140 LGT en cuanto al principio de que no cabe una segunda revisión sobre lo comprobado. La ley sólo prevé una excepción para reabrir una investigación ya cerrada y es que “se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”.
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