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La nueva sentencia del Tribunal Supremo, sobre el precio de las tarjetas revolving (ST 367/2022, de 4 de mayo), revisa el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada antes de 2010, concretamente en 2006.
El Supremo ha estimado que, para ese caso, una TAE del 24,5% anual no puede ser considerada como usuraria ya que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, “era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual”, porcentajes que, añade el Tribunal, se reproducen en la actualidad.
Con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal aclara la importancia de valorar los precios más habituales empleados por las principales entidades bancarias que operan en el mercado de las tarjetas revolving a la hora de determinar cuál es el “precio normal del dinero” para este producto y si una TAE puede ser considerada usuaria o no.
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