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La Sala de lo Penal ha anulado la condena a dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia al expresidente, al exinterventor y a la exsecretaria del Consejo Rector de la Cooperativa de Enseñanza Da Vinci Mar Menor por un delito de apropiación indebida al tener dudas razonables de que incorporaran a su patrimonio 180.000 euros de las cuentas de esa cooperativa en 2009.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los tres acusados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que también les condenó solidariamente al pago de 180.000 euros y a una multa de 2400 euros. La sentencia recurrida ha sido anulada.

En su recurso, los tres recurrentes denunciaron la lesión de su derecho a la presunción de inocencia y alegaron que había prueba contundente de que dicha cantidad -180.000 euros- se entregó al representante de la empresa constructora TRESSA S.A, como pago en negro de parte del precio pactado para la construcción de un colegio cometido por la Cooperativa.

En su sentencia, el alto tribunal afirma que “es cierto que los tres recurrentes el día 15 de mayo de 2009 sacaron, aprovechando sus facultades dispositivas, 180.000 euros de las cuentas de la Cooperativa que representaban y gestionaban. Pero tenemos dudas razonables de que incorporaran dicha cantidad a su patrimonio con ánimo de hacerlo propio, como se declara probado en la sentencia recurrida”.

La Sala indica que “echamos de menos en la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia, el grado de cualificada conclusividad que convierta la hipótesis defensiva de no participación en irrelevante fenomenológicamente”. Así, señala que el análisis de la prueba por parte del tribunal de instancia “no es, desde luego, irracional pero la conclusión fáctica a la que llega ofrece dudas de correspondencia aproximativa”.
Añade que, partiendo del mismo cuadro de prueba, la Sala identifica datos de prueba que “arrojan zonas de sombra sobre la hipótesis de acusación y, al tiempo, otorgan plausibilidad a la hipótesis específica defensiva introducida por los ahora recurrentes”.

Todo lo expuesto anteriormente, según la sentencia, permite “fundar una duda significativa, por razonable, de que los acusados se apropiaran de la cantidad de dinero extraída de las cuentas de la Cooperativa el 15 de mayo de 2009. Lo que debilita por ello sensiblemente la fortaleza de la hipótesis acusatoria”.
“Duda razonable que, por imperativo categórico derivado del derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia, obliga, con estimación del motivo, a dejar sin efecto la condena de instancia”, subraya la Sala.