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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel F.S.F. como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. El tribunal mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares. 

El tribunal ha estimado, en todo o en parte, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como “caso Pescanova”. Se mantiene la condena contra el Presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y de falseamiento en la información económica y financiera (artículo 282 bis), en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último). Se descartan, además, respecto de este acusado, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto. Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal Supremo que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras. 

Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque, se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal. 

La sentencia del Tribunal Supremo absuelve, sin embargo, al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de ésta, al considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia. 

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