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De acuerdo con una sentencia publicada recientemente por el Tribunal Supremo (TS), constituye una vulneración del derecho fundamental al honor la inclusión de los datos personales de un particular en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) si el mismo no hubiere incumplido una obligación dineraria.
Así pues, a juicio del TS, la comunicación de datos por parte de la entidad bancaria de un consumidor a la CIRBE, infringió dicho derecho fundamental al no existir “una deuda cierta, líquida y exigible”. Ello se debe a que la CIRBE, aun no tratándose de un fichero de morosos, está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos previstos en la normativa de protección de datos, así como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. En concreto, el art. 60.2 de la Ley 44/2002 exige la exactitud y actualización de los datos comunicados a la CIRBE.
Además, la doctrina del TS respecto a la comunicación de datos del deudor por el acreedor a la CIRBE concluye que no se puede efectuar siempre y cuando la deuda fuere “objeto de controversia”, dado que se trataría tanto de “un método ilegítimo de presión” como de “una intromisión ilegítima en su derecho al honor”.
Por consiguiente, el tratamiento de datos personales realizado por la CIRBE conlleva una vulneración del “derecho al honor del afectado” en aquellos supuestos en los que la entidad financiera o de crédito dispone de una información inexacta, como podría ser la consideración de una persona como morosa, aunque hubiere cumplido con sus obligaciones dinerarias. No obstante lo anterior, se considerará que dicho tratamiento de datos personales no vulnera el citado derecho fundamental en caso de que la deuda no hubiere vencido.
Puedes consultar la sentencia completa, haciendo clic aquí.
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