Este post proviene de esta fuente de noticias

La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar si un laudo arbitral, que debe pagar España a favor de Antin como compensación por el apoyo perdido tras la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable, se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

El laudo arbitral a favor de Antin

En 2007, España estableció un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no fue notificado a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones renovables podían recibir ayudas. Las modificaciones se aplican también a las instalaciones que habían empezado a recibir la ayuda en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una decisión (SA.40348) que consideró que el régimen de apoyo a la electricidad renovable de 2013 se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (“Antin”), constituidas en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, habían invertido en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaron del régimen de ayudas de 2007. A raíz de las modificaciones introducidas por España con el régimen de 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje con el fin de ser compensada por las ayudas no percibidas que habría recibido sobre la base del régimen de 2007.

Un laudo arbitral de 2018 (Antin contra España) determinó que España había infringido el Tratado de la Carta de la Energía (“TCE”) cuando modificó el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e introdujo un nuevo régimen de apoyo en 2013 con importes más bajos. El tribunal arbitral condenó a España a indemnizar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. La indemnización asciende a 101 millones de euros, más los intereses correspondientes y una contribución a las costas del procedimiento de arbitraje.

La investigación de la Comisión

En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral constituiría una ayuda estatal, ya que concede a Antín una ventaja equivalente a las previstas en el régimen español no notificado de 2007.

En particular, las dudas de la Comisión se refieren a

– La conformidad del laudo arbitral con los principios de confianza mutua y autonomía del Derecho de la UE. La base del laudo son las disposiciones del TCE relativas a los inversores. En su sentencia sobre el caso Achmea (C-284/16), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el arbitraje entre inversores y Estados, cuando se aplica en un contexto intracomunitario, socava el sistema de recursos jurídicos previsto en los Tratados de la UE para resolver tales litigios. Por tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros.
– Si el laudo arbitral puede suponer una discriminación entre los inversores en función de su nacionalidad y de su capacidad de acceso al arbitraje internacional, ya que se impide a los inversores españoles interponer una demanda ante un tribunal de arbitraje por las modificaciones del régimen de 2007.
– La adecuación del laudo arbitral a las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente de 2008 y a las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía de 2014. Las instalaciones de energías renovables en las que Antin había invertido ya se benefician del régimen de ayudas de 2013, que ha sido aprobado por la Comisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales.

La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene un efecto incentivador y es proporcionado. La Comisión también investigará si la concesión de dicho apoyo sólo a Antin podría distorsionar indebidamente la competencia. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad para determinar si se confirman sus preocupaciones iniciales. La apertura de una investigación en profundidad ofrece a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre la medida. No prejuzga en modo alguno el resultado de la investigación.