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Esta proposición establecerá normas concretas de procedimiento para las autoridades a la hora de aplicar el RGPD en aquellos asuntos en los que se vean afectadas personas situadas en más de un Estado miembro.  

Según se desprende de la explicación de la Comisión, el organismo detectó la necesidad de seguir avanzando en la tramitación de casos transfronterizos, haciendo que estos fueran más eficientes. En este sentido, se detectaron importantes diferencias procedimentales aplicadas por cada Autoridad Independiente de Protección de Datos en la resolución de litigios transfronterizos. La presente propuesta está por tanto basada en el informe publicado por la Comisión en el año 2020 relativo al RGPD.

Así, la propuesta pretende armonizar la aplicación de la norma en los siguientes ámbitos:

  • Derecho de los denunciantes. Se pretenden armonizar los requisitos necesarios para que una denuncia transfronteriza sea admisible, eliminando los obstáculos existentes actualmente.
  • Derecho de las partes investigadas (responsables y encargados del tratamiento). La propuesta otorga a las partes investigadas el derecho a ser oídas en las principales fases del procedimiento. Esto incluye, el derecho a ser oídos en aquellos casos en los que los litigios sean resueltos por parte del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
  • Racionalización de la cooperación y la resolución de litigios.  Las autoridades de protección de datos podrán expresar sus puntos de vista en las fases tempranas de las investigaciones, así como emplear todos aquellos instrumentos de cooperación previstos en el Reglamento (investigación conjunta y asistencia mutua). A través de estas medidas, se pretende reforzar la influencia de las autoridades en aquellos asuntos transfronterizos. La propuesta establece una serie de plazos comunes para llevar a cabo la cooperación transfronteriza y la resolución de litigios.

Puedes consultar la propuesta completa, haciendo clic aquí.