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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, está solicitando información sobre la revisión de las normas técnicas del artículo 34 de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), que abarca la prestación de servicios de inversión en toda la UE.
Las principales modificaciones propuestas añaden los siguientes elementos a la información que las empresas de inversión deben facilitar en la fase de pasaporte:
- los medios de comercialización que la empresa utilizará en los Estados miembros de acogida;
- la(s) lengua(s) para la(s) que la empresa de inversión dispone de los medios necesarios para atender las reclamaciones de los clientes de cada uno de los Estados miembros de acogida en los que presta servicios;
- en qué Estados miembros la empresa utilizará activamente su pasaporte, así como las categorías de clientes a las que se dirige;
- y la organización interna de la empresa de inversión en relación con las actividades transfronterizas de la empresa.
La prestación transfronteriza de servicios de inversión es un elemento clave del mercado único de servicios financieros, ya que fomenta la competencia y amplía la oferta disponible para los consumidores, que pueden elegir entre un mayor número de empresas y oportunidades de inversión.
Últimamente, la ESMA y las ANC han observado el continuo aumento de las actividades transfronterizas a clientes minoristas prestadas en el marco del régimen de libre prestación de servicios de la MiFID II. Este aumento se debe a varios factores, entre ellos el desarrollo del mercado único y la digitalización de los servicios financieros, que facilita aún más a las empresas la prestación de servicios transfronterizos. La pandemia también ha creado condiciones que han contribuido a un aumento de la exposición de los inversores minoristas a los mercados de valores, incluidos los transfronterizos.
Se trata de una evolución positiva, coherente con el objetivo de desarrollar el mercado único de servicios financieros en la UE.
Sin embargo, el aumento de las actividades transfronterizas de las empresas de inversión requiere claramente que las ANC se centren más en la supervisión de las actividades transfronterizas y en la cooperación. Un desarrollo de las actividades transfronterizas que no vaya acompañado de una mayor atención a la supervisión corre el riesgo de socavar la confianza de los inversores y ser contraproducente.
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