Este post proviene de esta fuente de noticias

Las pruebas obtenidas de esta forma, sin informar con anterioridad del posible control, será ilegal en todo caso y no es causa justificada para despedir a alguien.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado recientemente en la sentencia 82/2022 de 26 de enero de su Sala de lo Social, que la firma de un pacto de confidencialidad con la empresa no faculta a esta última para intervenir un ordenador u otro dispositivo informático sin previo aviso, aunque sea propiedad de la empresa y haya sido denunciado por otro empleado. En el presente caso, un jefe de seguridad habría sido despedido tras encontrase en su ordenador pruebas de traspaso de clientes a la competencia.

Así, el fallo rechazó el recurso interpuesto por la empresa, en el que invocaba su derecho a controlar los medios empresariales facilitados a los trabajadores. En este sentido, el tribunal determinó que dicho derecho debe ejercitarse respetando la intimidad de los trabajadores, debiendo advertirles con anterioridad sobre la posible intervención de los dispositivos informáticos, ya que sin dicha advertencia la prueba obtenida por tal actuación no sería válida para acreditar una conducta ilícita del trabajador.

En conclusión, el tribunal confirmó la sanción interpuesta por el juzgado de lo social a la empresa demandada, debiendo indemnizar al trabajador con 36.921, 56 euros. Pues tras ser informados por un tercero de las actuaciones del jefe de seguridad, la empresa despidió al trabajador por competencia desleal después de intervenir el ordenador del sujeto, encontrando en el mismo distintas pruebas (correos, facturas…) que acreditaban su culpabilidad. Ahora bien, dicho registro habría sido realizado sin la asistencia de un representante de los trabajadores, sin consentimiento del trabajador y habiendo sido advertido de las normas de uso del dispositivo en aquel preciso momento. No pudiendo hacer valer una legítima razón empresarial sobre el respeto a la intimidad del trabajador.

Puedes consultar la noticia completa aquí.

Puedes consultar la sentencia aquí.