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Es importante recordar que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrán presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio).

Si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo del 5% si lo realizan de manera voluntaria, o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

El próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2021 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2021 del Impuesto sobre Sociedades.

Resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

  • Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.

  • Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.

  • Las pérdidas por venta de créditos.

  • Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.

  • Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.

  • Moratorias y reducciones por arrendamientos de viviendas y locales comerciales.

  • Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.

  • Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera “cuota cero”), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

También se ha aprobado un nuevo aplazamiento de deudas tributarias de hasta seis meses, de los cuales los cuatro primeros serán sin intereses. Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.

  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021 vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020 (disposición derogatoria única RDL 5/2021).

DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2020

En el BOE del día 18 de marzo de 2021 se han publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020.

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2021.

En este ejercicio 2020 deberemos tener en cuenta, entre otras, las siguientes novedades:

  • Novedades que afectan a la gestión y a la distribución del propio Modelo del IRPF sobre inmuebles (información para calcular la amortización de capital inmobiliario) y actividades económicas (se podrán importar los datos de los libros-registro).

  • Rentas en especie: cesión de vehículos y compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia. Exención de comedor de empresa aplicable en caso de teletrabajo.

  • Consideración como renta exenta  del ingreso mínimo vital (IMV)

  • Gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19

  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

  • Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE

  • Indemnizaciones por despido

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

  • Baja por enfermedad e Incapacidad Temporal (IT) COVID-19

  • Régimen de estimación objetiva “módulos”.

  • Actividades económicas. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

  • Ganancias patrimoniales exentas: Reinversión en vivienda habitual y Reinversión en rentas vitalicias por contribuyentes mayores de 65 años. Plazos afectados por el estado de alarma COVID-19

  • Novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a los empresarios y profesionales en estimación directa.

  • Arrendamiento de inmuebles. Moratorias y reducciones de alquiler por COVID-19

  • Imputación de rentas inmobiliarias

  • Rescate de planes de pensiones

  • Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

  • Subvenciones y ayudas COVID-19

  • Donativos

  • Se prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2020. No obstante habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de gravamen.

  •  (….)