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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.000 euros a una empresa por grabar las conversaciones de una de sus empleadas sin su permiso y utilizarlas a posteriori para justificar su despido disciplinario.

La empresa sancionada justificó su actuación en el bajo rendimiento laboral de la empleada detectado a través de las cámaras de seguridad del establecimiento, así como en el desprestigio que había causado la empleada a la empresa quejándose sobre el mal funcionamiento de los enseres del local a la clientela.

 A su vez, la empresa defiende que la trabajadora fue informada en el momento de instalación de las cámaras de videovigilancia de que se trataba de “un sistema de video y voz”, por lo que debía tener conocimiento de que podía ser grabada.

En relación con lo anterior, la Agencia recordó en la resolución que la grabación de conversaciones de los empleados en las instalaciones solo está justificada si resulta relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes o servicios y se respeta el principio de proporcionalidad.

El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos está reconocido en el artículo 89 de la LO 3/2018.

Continúa la Agencia señalando que la empresa carecía de razones que justificasen el registro de las conversaciones mantenidas por la trabajadora a posteriori despedida.

Puedes consultar la resolución completa aquí