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El Juzgado de lo Social nº 2 Guadalajara ha declarado improcedente el despido de una empleada de hogar que había denunciado a su empleadora frente a Inspección Laboral. 

Según recoge la sentencia, la interna comenzó a trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social hasta que fue regularizada su situación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras la visita al domicilio de la empleadora de un inspector, a raíz de una denuncia presentada por la trabajadora, tuvo lugar una discusión y la trabajadora fue despedida de forma fulminante; la petición de que abandonara la vivienda ha sido avalada por la testifical del yerno de la empleadora.

Aunque se intenta hacer creer que el día de la discusión la trabajadora estaba de vacaciones, estaba en la casa justo en el momento en el que se presentó la inspección de trabajo, y tampoco le parece coherente al Juzgado que se le abone el mes de agosto completo cuando sólo había trabajado medio mes, y el mes de septiembre que no ha trabajado ningún día; y que se le enviara pocas semanas después un burofax, con el que se intentaba ocultar que había sido despedida de forma verbal justo tras conocer la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Siendo esta la secuencia de los hechos, no la cabe duda al Juzgado de la improcedencia del despido por falta de forma con la consecuencia de la obligación de la empleadora de indemnizar en la cuantía de veinte días por año de servicio.

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