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Publicar datos personales en las redes sociales y otros lugares de Internet es cada vez más frecuente en el mundo actual. En la mayoría de ocasiones, esta publicación se realiza por personas que no tienen conocimiento en materia de privacidad. De esta forma, se pone en riesgo la intimidad de esa persona y se infringe el RGPD. Desde el Observatorio, analizamos esta resolución para conocimiento de los lectores.

En consecuencia, publicar datos personales sin consentimiento de la otra persona es constitutivo de infracciones del RGPD y LOPD y puede acarrear sanciones. Un ejemplo de ello es la Resolución PS/00156/2021, de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta reclamación alega que un blog ha publicado datos personales del reclamante (nombre, apellidos, profesión), incluyendo una captura de pantalla de Linkedin.

Las sanciones

La AEPD ha sancionado con 9.000€ al blog, por publicar estos datos personales del reclamante sin consentimiento. En este sentido, ha establecido que:

  • Se produce una infracción del art. 6.1 RGPD, respecto de la licitud de tratamiento. Se requiere el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
  • Se produce una infracción del art. 7.1 RGPD, respecto del consentimiento del interesado. Se establece que el Responsable del Tratamiento debe capaz de demostrar que se ha prestado dicho consentimiento. Se entiende como tal “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca“. A través de ella, se acepta el tratamiento de datos personales, bien por una declaración, bien por una acción afirmativa.

Publicar datos personales sin consentimiento supone, por tanto, infringir los artículos anteriores, por lo que la AEPD ha decidido sancionar con 5.000 y 4.000 euros cada infracción respectivamente. En consecuencia, se recuerda la importancia de mantener las políticas de privacidad y de cookies actualizadas.

Puede leer la resolución completa haciendo clic aquí.