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La línea que separa la licitud de la ilicitud a la hora de controlar a los trabajadores es bastante difusa. Por un lado, entra dentro del poder de dirección empresarial verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las personas trabajadoras (art. 20.3 del ET). Por otro, están en juego derechos fundamentales como la intimidad y la dignidad.
El Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente sobre la videovigilancia de empleados en la empresa con fines disciplinarios (STC 119/2022, de 29 de septiembre de 2022).En concreto (la sentencia cuenta con un voto particular formulado por cinco magistrados, lo que da idea de lo delgada que es la línea entre licitud vs. ilicitud) estima el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de octubre de 2020 que declaró improcedente un despido al entender que el medio de prueba (imágenes captadas por las cámaras de seguridad) fue ilícito.
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