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Las pruebas de un delito cometidas por un trabajador y obtenidas por una cámara de vigilancia sin la información de su instalación no son válidas, a pesar de estar en el propio hogar. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal ha declarado ilícitas las imágenes obtenidas que muestran a una empleada del hogar robando de una hucha en la casa donde trabajaba sin haberla avisado de su instalación. Los magistrados, no obstante, confirman la procedencia del despido en base a la confesión de la mujer, quien admite y justifica los hechos para cobrarse el dinero que le debían.
Según los hechos, la empleada de hogar fue captada por cámaras de seguridad instaladas en la vivienda en la que prestaba sus servicios, manipulando la hucha de los niños de la familia y apropiándose de un total de 700 euros.
Pese a la gravedad de los hechos, el Tribunal considera que la prueba de las grabaciones es ilícita porque no se cumplió el deber de información previa, ni tampoco se colocó un distintivo informativo. Dicha obligación, recuerdan los magistrados, también es exigible aunque se trate de trabajos en el ámbito doméstico, siendo intrascendente que la empleada reconociera que sabía que en la casa se utilizaban cámaras.
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