Esta noticia fue publicada previamente por el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Lithuanian SA constató infracciones con respecto a la empresa en relación con: las actuaciones de la empresa en respuesta a las solicitudes de supresión de datos personales por parte de los solicitantes, así como la calidad de la información facilitada por la empresa a los solicitantes (infracciones del artículo 5, apartado 1, letra a), del RGPD (principios de equidad y transparencia, artículo 12, apartados 1 y 4, del RGPD); el tratamiento en el contexto del «bloqueo en la sombra» de una empresa (vulneraciones del principio de legalidad, Artículo 5, apdo. 1, letra a) del RGPD y artículo 6, apdo. 1 del RGPD); aplicación incorrecta del principio de responsabilidad (artículo 5, apartado 2, del RGPD).
Lithuanian SA consideró que la empresa, en sus respuestas a las solicitudes de supresión de datos personales de los demandantes, declaró que no daría curso a una solicitud específica, porque el solicitante en cuestión no identificó una razón específica con arreglo al artículo 17, apartado 1, del RGPD, ni tampoco identificó todos los fines para los que los datos personales específicos de los solicitantes seguirían siendo tratados después de que se presentara la solicitud.
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