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El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas pueden utilizar como prueba de despido una grabación, aunque esta vulnere la normativa en materia de protección de datos.
La empresa tuvo conocimiento de la infracción laboral a través del sistema de videovigilancia del recinto donde les habian contratado. Después, solicitó la firma a los trabajadores de una autorización para que ambas empresas pudieran realizar tareas de videovigilancia para controlar su actividad laboral. Una vez constatada la infracción, el trabajador fue despedido disciplinariamente.
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