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El Tribunal Supremo ha confirmado, en una reciente sentencia, la sanción impuesta a una empresa por facilitar información comercial sensible a una consultora y a un despacho de abogados sin el consentimiento de los afectados. Los magistrados explican que dicho suministro de información sensible solo sería lícito si se hubiera realizado con el único de fin de ser asesorado y no para fines distintos de lo pactado contractualmente. 

En este caso, dos conocidas cadenas de supermercados suscribieron un acuerdo de colaboración con el objetivo de incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, y con esa misma finalidad facilitaron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Una de ellas fue sancionada con una multa de 80.000€ por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente, por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria.