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La Audiencia Provincial de Asturias declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito por una mujer y la entidad Oney Servicios Financieros EFC (Tarjeta Alcampo) en el año 2004, por considerar usurario el tipo de interés TAE 20,4. Consecuentemente, y 18 años después, la Sala condena a la entidad financiera a devolver a la demandnate 4.400€ de principal más intereses legales, en base al artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.
Hay que recordar que un contrato de usura es una práctica que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.
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