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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy su revisión paritaria sobre la autorización de entidades de pago y entidades de dinero electrónico con arreglo a la Directiva revisada sobre servicios de pago (PSD2). En general, la revisión constata una mayor transparencia y coherencia de la información requerida en el proceso de autorización. Sin embargo, también detectó divergencias significativas en la evaluación de las autoridades competentes y el grado de escrutinio de las solicitudes. La revisión, por lo tanto, establece una serie de medidas para abordar tales divergencias, nivelar el campo de juego de la supervisión y mitigar el “forum shopping”.
La revisión examinó la aplicación de las Directrices de la EBA en este ámbito. En general, la EBA constató que las autoridades competentes han aplicado las Directrices en gran medida o en su totalidad, contribuyendo así a la coherencia y transparencia del proceso de autorización. Sin embargo, la revisión inter pares detectó prácticas divergentes en relación con la evaluación de los planes de negocio, los mecanismos de gobernanza de los solicitantes y los mecanismos de control interno. También puso de relieve diferencias en el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos de la DSP2 en materia de “sustancia local”, es decir, la necesidad de que las entidades de pago tengan su oficina principal en el Estado miembro en el que solicitan autorización y desarrollen parte de sus actividades en él.
El informe también muestra que la duración media del proceso general de autorización varía significativamente de unas autoridades competentes a otras, oscilando entre 4 y 20 meses o más. La calidad de las solicitudes y la puntualidad de los solicitantes a la hora de resolver los problemas detectados parecen ser las principales razones de los retrasos, pero los distintos plazos establecidos en las legislaciones nacionales y los diferentes enfoques procedimentales en la aceptación y evaluación de las solicitudes también provocan variaciones en la duración.
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